o Esta Ley regirá desde su sanción, y sustituye en todas sus partes las creaciones de los Decretas extraordinarios 1692 de 21 de junio de 1955, y 1644-Bis de 6 de agosto del 1955, quedando al mismo tiempo derogadas todas las disposiciones de cualquier carácter que le sean contrarias.
Ley 8 de 1960 →Vigente
Artículo 8
Manuel Roca Castellanos
Ley 8 de 1960 · por lo cual se conservan y estabilizan los Circuitos Judicial, Notaria, de Registro y Laboral de Duitama, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.