Micelio

Artículo 22

Decreto 1076 de 1995 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 49 de 1990 en cuanto a la aplicación del subsidio familiar de vivienda por parte de las cajas de compensación familiar.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las cajas de compensación familiar que constituyan Fondo para Subsidio Familiar de Vivienda podrán imputar a su respectivo Fondo el valor de los costos y gastos en que incurran, que se deriven del cumplimiento de sus obligaciones legales y reglamentarias, sin exceder del 5% del valor del Fondo conformado por las transferencias mensuales.

Parágrafo

Las cajas que constituyan Fondo para Subsidio Familiar de Vivienda enviarán a la Superintendencia del Subsidio Familiar al término de cada trimestre calendario, un informe en el que relacionen la totalidad de costos y gastos a que hace referencia el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1076 de 1995