Las cajas de compensación familiar que constituyan Fondo para Subsidio Familiar de Vivienda podrán imputar a su respectivo Fondo el valor de los costos y gastos en que incurran, que se deriven del cumplimiento de sus obligaciones legales y reglamentarias, sin exceder del 5% del valor del Fondo conformado por las transferencias mensuales.
Las cajas que constituyan Fondo para Subsidio Familiar de Vivienda enviarán a la Superintendencia del Subsidio Familiar al término de cada trimestre calendario, un informe en el que relacionen la totalidad de costos y gastos a que hace referencia el presente artículo.