Micelio

Artículo 7

Modifícase El Artículo 11

Decreto 2399 de 2019 · por el cual se modifica parcialmente la estructura de la Superintendencia Financiera de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifícase el artículo 11.2.1.4.16. del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: “Artículo 11.2.1.4.16. Subdirección de Analítica. Son funciones de la Subdirección de Analítica, las siguientes

1.

Diseñar los lineamientos estratégicos respecto de estándares y mejores prácticas en materia de analítica y gobierno de los datos para la Superintendencia, en coordinación con las dependencias correspondientes.

2.

Diseñar las políticas de gobernabilidad de datos de la Superintendencia.

3.

Formular controles de estructura para validar la consistencia y homogeneidad de la información de las entidades supervisadas, recibida o capturada por la Superintendencia.

4.

Diseñar los productos de analítica de interés trasversal para las dependencias de la Superintendencia y definir los parámetros generales para el desarrollo de los mismos en las áreas misionales.

5.

Producir y procesar información para la elaboración de las certificaciones de índole financiero o económico que deba expedir la Superintendencia.

6.

Diseñar las estructuras de captura de información que deben atender las entidades supervisadas por la Superintendencia, en coordinación con las dependencias correspondientes.

7.

Diseñar los reportes estadísticos de interés para los clientes externos de la Superintendencia.

8.

Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.

9.

Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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