° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 47 Instrucción Normalista. Del artículo 254. Para dotación y sostenimiento de la Escuela Normal para maestras rurales de Gigante $ 9,500.00 Al artículo 254 A. Para compra del terreno y edificación de la Normal de Gigante 5,000.00 Al artículo 243 A. Para sostenimiento de veinticinco becas que se trasladan de la Normal de Rurales de Gigante a la Normal de Rurales de Bogotá, a $ 18 mensuales cada una, en diez meses 4,500.00 Sumas iguales $ 9,500.00 9,500.00 Del artículo 257. Para becas y pensiones alimenticias de empleados internos del Instituto Pedagógico Nacional para Señoritas $ 21,993.00 Al artículo 256. Para sueldos del personal del mismo Instituto 9,525.00 Al artículo 258. Para alumbrado, biblioteca y útiles de escritorio y demás gastos del Instituto y pago de viáticos de la Directora y profesoras extranjeras 1,600.00 CAPITULO 48 Institutos varios. Al artículo 261. Para sostenimiento del Liceo Nacional para varones 1,868.00 CAPITULO 51 Servicios y auxilios varios. Al artículo 281. Para pago de maestros ambulantes 9,000.00 Sumas iguales $ 21,993.00 21,993.00
Decreto 590 de 1937 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Del Ministerio De Educacion Nacional Capitulo 47 Instrucción Normalista
Decreto 590 de 1937 · Por el cual se hacen algunos traslados en el presupuesto vigente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.