El numeral cuarto (4º) del artículo 42 del Código Penal quedará así:
"4. Prohibición del ejercicio de un arte, profesión u oficio, industria o comercio".
Ley 365 de 1997 · por la cual se establecen normas tendientes a combatir la delincuencia organizada y se dictan otras disposiciones.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El numeral cuarto (4º) del artículo 42 del Código Penal quedará así:
"4. Prohibición del ejercicio de un arte, profesión u oficio, industria o comercio".
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.