Micelio

Artículo 13

Ley 147 de 1888 · Código de Organización Judicial de la República de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 13. Son atribuciones del Senado en el Ramo Judicial:

1.° Conocer de las causas de responsabilidad contra el Presidente de la Republica ó el que en su lugar ejerza el Poder Ejecutivo, en los casos del artículo 122 de la Constitución y á virtud de acusación de la Cámara de Representantes.

En las causas de responsabilidad de que se trata, el Senado sólo puede imponer, cuando ocurran los dos primeros casos del mencionado artículo 122, ó alguno de éstos, la pena de destitución del empleo; y si hubiere cesado en el ejercicio de sus funciones el Presidente, la de inhabilitación para ejercer nuevamente la Presidencia.

Cuando ocurra el caso 3º del mismo artículo 122, al Senado sólo corresponde imponer, de conformidad con el inciso número 2º del artículo 97 de la Constitución, las penas de destitución del empleo, o de privación temporal o pérdida absoluta de los derechos políticos.

2.º Conocer de las causas de responsabilidad contra el Vicepresidente de la República, los Ministros de Despacho, los Consejeros de Estado, el Procurador general de la Nación y los Magistrados de la Corte Suprema; y también de las causas de indignidad por mala conducta de los mismos. En ambos casos el Senado solo puede imponer la pena de destitución del empleo, ó la privación temporal o perdida absoluta de los derechos políticos.

3.

Poner á disposición de la Corte Suprema los empleados de que hablan los dos números que preceden, siempre que por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones merecieren penas diversas de las especificadas en dichos números.

4.

Ejercer las atribuciones asignadas á los funcionarios de instrucción hasta declarar si hay lugar á proceder por delitos comunes contra los referidos empleados, y pasar la causa á la Corte Suprema, si se decreta el enjuiciamiento.

5.

Rehabilitar á los que hubieren perdido la ciudadanía. Esta gracia, según el caso y las circunstancias del que la solicita, podrá referirse únicamente al derecho electoral, ó también á la capacidad para desempeñar determinados puestos públicos, ó conjuntamente al ejercicio de todos los derechos políticos.

6.

Aprobar ó desaprobar los nombramientos que haga el Presidente de la Republica para Magistrados de la Corte Suprema. Los nombramientos que se hagan cuando este en receso el Senado se someterán á su aprobación en la reunión inmediata.

Corte Suprema

CAPÍTILO 1º.

Personal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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