Art. 296. De la sentencia que concede el amparo se dará al interesado las copias que solicite, bien sea que se haya dictado en primera o segunda instancia: pero si se dieren de la pronunciada en primera instancia, y de esta sentencia se hubiere interpuso la apelación, se expresara precisamente en las copias esta circunstancia.
Ley 105 de 1890 →Vigente
Artículo 296
Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.