Art. 7. ° en toda Colonia Penal que se establezca habrá los departamentos separados que sean precisos para las personas de uno y otro sexo, y las piezas necesarias para que en ellas sean asistidos los enfermos.
Decreto 9 de 1905 →Vigente
Artículo 7
Decreto 9 de 1905 · Sobre creación de colonias Militares y penales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.