Micelio

Artículo 10

Oficina De Sistemas

Decreto 188 de 2004 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oficina de Sistemas . Son funciones de la Oficina de Sistemas, las siguientes

1.

Diseñar e implementar el Sistema Unico de Información de Personal y desarrollar los instrumentos tecnológicos y normativos requeridos para el funcionamiento, evaluación, mantenimiento y monitoreo del mismo.

2.

Establecer mecanismos para garantizar la veracidad y oportunidad de la información suministrada por el Sistema Unico de Información de Personal, que faciliten la toma de decisiones en materia de empleo público y de organización y funcionamiento del Sector Público.

3.

Orientar e instruir a las entidades y organismos del Estado de los órdenes nacional y territorial sobre los procedimientos para la transferencia de información que requiere el Sistema Unico de Información de Personal.

4.

Organizar, mantener actualizado y publicar el Directorio de Entidades y Organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional y territorial.

5.

Fomentar la cultura de la información administrativa promoviendo el desarrollo, divulgación y utilización de los reportes generados por el Sistema Unico de Información de Personal.

6.

Diseñar y administrar el centro de cómputo, los equipos periféricos, la red general de sistemas, los servicios de internet e intranet del Departamento y realizar los procesos de adquisición de equipos de sistemas y accesorios, definiendo sus requerimientos.

7.

Responder por el adecuado mantenimiento preventivo y correctivo de la plataforma tecnológica del Departamento.

8.

Elaborar conceptos, estudios y términos técnicos de referencia sobre recursos informáticos.

9.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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