ARTICULO 2 º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Decreto 3305 de 1985 →Vigente
Artículo 2
º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
Decreto 3305 de 1985 · por el cual se aprueba el acuerdo numero 00001 del 28 de enero de 1985, expedido por el consejo superior de la Universidad Tecnológica de Pereira.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.