Establécese un impuesto sobre consumo de gasolina en el país, de un centavo por cada botella de setecientos cincuenta (750) gramos que se dé al expedido, impuesto que se hará efectivo en las aduanas por lo que respecta a la gasolina que se importe al país, y en los lugares de venta en lo tocante a la de producción nacional.
Ley 106 de 1927 →Vigente
Artículo 7
Ley 106 de 1927 · Por la cual se establecen impuestos de pasajes y de consumo de gasolina
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.