º. El impuesto sobre el consumo de tabaco y cigarrillo a que se refiere el artículo 73 de la Ley 14 de 1983, deberá liquidarse por períodos vencidos de quince (15) días calendario, sobre las entregas realizadas por distribuidores en tales períodos y será pagado dentro de los quince (15) días calendario siguientes a tal período. Los términos de liquidación y pago, aquí previstos, no serán aplicados para los cigarrillos extranjeros, cuyo impuesto deberá ser cancelado en el momento de su introducción a la respectiva entidad territorial.
Decreto 1095 de 1984 →Vigente
Artículo 9
º
Decreto 1095 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 14 de 1983 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.