Micelio

Artículo 32

Son Funciones Generales De Los Jefes De Las Divisiones Administrativas: A) Dirigir Y Coordinar La Ejecución De Los Programas Que Han De Desarrollar Las Sección Que Componen Cada División; B) Estudiar Y Resolver Los Problemas De Las Secciones; C) Asistir Al Comité De Coordinación Y A La Junta De Licitaciones Cuando Sea El Caso; D) Asesorar Al Jefe De La Rama En El Estudio Y Solución De Los Problemas De Su División; E) Responder Ante El Jefe De La Rama Administrativa Por El Cumplimiento De Sus Funciones; F) Recibir Y Evaluar Los Informes Periódicos De Sus Subalternos Y Elaborar, A Su Vez, Informes Sobre Las Labores Desarrolladas Y Los Resultados Obtenidos Para La División, Según La Reglamentación General

Decreto 1425 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Agricultura

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones generales de los Jefes de las Divisiones administrativas

a)

Dirigir y coordinar la ejecución de los programas que han de desarrollar las Sección que componen cada División;

b)

Estudiar y resolver los problemas de las Secciones;

c)

Asistir al Comité de Coordinación y a la Junta de Licitaciones cuando sea el caso;

d)

Asesorar al Jefe de la Rama en el estudio y solución de los problemas de su División;

e)

Responder ante el Jefe de la Rama Administrativa por el cumplimiento de sus funciones;

f)

Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos y elaborar, a su vez, informes sobre las labores desarrolladas y los resultados obtenidos para la División, según la reglamentación general.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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