Micelio

Artículo 1

Los Contribuyentes Que Hayan Pagado El Impuesto Sobre La Renta Y Sus Complementarios Correspondientes A Los Años De 1942 Y 1943, Con El Recargo Establecido Por El Artículo 10 Parágrafo 2º De La Ley 45 De 1942, En Dinero Efectivo Por Haber Vencido El Termino Señalado En La Citada Disposición Tendrán Derecho A Recibir En Bonos De La Defensa Económica Nacional Una Cantidad Igual A La Que Hayan Pagado En Efectivo Por Concepto De Dicho Recargo

Decreto 1624 de 1946 · Por el cual se reglamenta el artículo 2° de la Ley 54 de 1945

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los contribuyentes que hayan pagado el impuesto sobre la renta y sus complementarios correspondientes a los años de 1942 y 1943, con el recargo establecido por el artículo 10

Parágrafo 2

de la Ley 45 de 1942, en dinero efectivo por haber vencido el termino señalado en la citada disposición tendrán derecho a recibir en bonos de la Defensa Económica Nacional una cantidad igual a la que hayan pagado en efectivo por concepto de dicho recargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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