ARTICULO 165. Derechos hijas célibes. A partir de la vigencia del presente Decreto, las hijas célibes del personal de Agentes de la Policía Nacional en servicio activo, por las cuales se tenga derecho a devengar subsidio familiar, continuarán disfrutándolo mientras permanezcan en estado de celibato y dependan económicamente del Agente.
Decreto 1213 de 1990 →Vigente
Artículo 165
Derechos Hijas Célibes
Decreto 1213 de 1990 · Por el cual se reforma el Estatuto del Personal de Agentes de la Policía Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.