º Las operaciones autorizadas a los Almacenes Generales de Depósito podrán versar sobre mercancía y productos individualmente especificados como cuerpo cierto; sobre mercancías y productos genéricamente designados, siempre que sean de una calidad tipo homogénea aceptada y usada en el comercio; sobre mercancías y productos homogéneos depositados a granel en silos o recipientes especiales adecuado a la naturaleza de lo depositado; sobre mercancía s y productos en proceso de transformación o de beneficio: y sobre mercancías y productos no recibidos aún en bodegas de los Almacenes, pero que se hallen en tránsito hacia ellas porque se les hayan remitido en la forma acostumbrada en el comercio.
Artículo 4
Las Operaciones Autorizadas A Los Almacenes Generales De Depósito Podrán Versar Sobre Mercancía Y Productos Individualmente Especificados Como Cuerpo Cierto; Sobre Mercancías Y Productos Genéricamente Designados, Siempre Que Sean De Una Calidad Tipo Homogénea Aceptada Y Usada En El Comercio; Sobre Mercancías Y Productos Homogéneos Depositados A Granel En Silos O Recipientes Especiales Adecuado A La Naturaleza De Lo Depositado; Sobre Mercancía S Y Productos En Proceso De Transformación O De Beneficio: Y Sobre Mercancías Y Productos No Recibidos Aún En Bodegas De Los Almacenes, Pero Que Se Hallen En Tránsito Hacia Ellas Porque Se Les Hayan Remitido En La Forma Acostumbrada En El Comercio
Decreto 356 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones sobre Almacenes Generales de Depósito
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.