Micelio

Artículo 1

Aplicar Una Medida De Salvaguardia A Las Importaciones De Arroz Originarias De Los Países Miembros De La Comunidad Andina Y Clasificadas Por Las Partidas Del Arancel De Aduanas Que Se Incluyen A Continuación, La Cual Consiste En Un Contingente De 123

Decreto 200 de 2002 · por el cual se establece una medida de salvaguardia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Aplicar una medida de salvaguardia a las importaciones de arroz originarias de los Países Miembros de la Comunidad Andina y clasificadas por las partidas del Arancel de Aduanas que se incluyen a continuación, la cual consiste en un contingente de 123.000 toneladas de arroz en términos de paddy seco, equivalente a 70.110 toneladas de arroz blanco: 10.06.10.90 10.06.20.00.00 10.06.30.00.00 10.06.40.00.00

Parágrafo 1

El contingente establecido en este artículo, incluye las 18.000 toneladas de arroz paddy seco, equivalentes a 10.260 toneladas de arroz blanco, previstas en el Decreto 1607 de 2001.

Parágrafo 2

° . Para convertir arroz paddy seco, clasificable por la partida arancelaria 10.06.10.90.00 a las demás clases de arroz se utilizarán los siguientes coeficientes técnicos: Arroz paddy seco (10.06.10.90.00) x 0.78 = Arroz descascarillado (10.06.20.00.00) Arroz paddy seco (10.06.10.90.00) x 0.57 = Arroz blanqueado (10.06.30.00.00) o arroz partido (10.06.40.00.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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