°. Aplicar una medida de salvaguardia a las importaciones de arroz originarias de los Países Miembros de la Comunidad Andina y clasificadas por las partidas del Arancel de Aduanas que se incluyen a continuación, la cual consiste en un contingente de 123.000 toneladas de arroz en términos de paddy seco, equivalente a 70.110 toneladas de arroz blanco: 10.06.10.90 10.06.20.00.00 10.06.30.00.00 10.06.40.00.00
El contingente establecido en este artículo, incluye las 18.000 toneladas de arroz paddy seco, equivalentes a 10.260 toneladas de arroz blanco, previstas en el Decreto 1607 de 2001.
° . Para convertir arroz paddy seco, clasificable por la partida arancelaria 10.06.10.90.00 a las demás clases de arroz se utilizarán los siguientes coeficientes técnicos: Arroz paddy seco (10.06.10.90.00) x 0.78 = Arroz descascarillado (10.06.20.00.00) Arroz paddy seco (10.06.10.90.00) x 0.57 = Arroz blanqueado (10.06.30.00.00) o arroz partido (10.06.40.00.00).