Micelio

Artículo 1

Sustitución Del Artículo 1

Decreto 2125 de 2018 · Por el cual se sustituye el artículo 1.8.3.1. del Libro 1, Parte 8, Título 3 del Decreto 1625 de 2016 Ã?nico Reglamentario en Materia Tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Sustitución del artículo 1.8.3.1 del Libro 1, Parte 8, T í tulo 3, del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyase el artículo 1.8.3.1 del Libro 1, Parte 8, Título 3 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: “ Artículo 1.8.3.1. Integración de la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera. La Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera estará integrada, para el periodo presidencial 2018-2022, por los representantes de los siguientes gremios: • ASOBANCARIA. Gremio representativo del sector financiero colombiano. • ANDI. Asociación Nacional de Empresarios de Colombia. • SAC. Sociedad de Agricultores de Colombia. • ANALDEX. Asociación Nacional de Comercio Exterior. • FITAC. Federación Colombiana de Agentes Logísticos en Comercio Internacio­nal. • FENALCO. Federación Nacional de Comerciantes.

Parágrafo

Los gremios asistirán a través de sus representantes legales o apoderados debidamente acreditados.”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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