Micelio

Artículo 2.2.12.1.2.3

Funciones

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones. En segunda instancia, el Tribunal Médico-Laboral de Revisión Militar y de Policía tendrá las siguientes funciones:

1.

Conocer de las reclamaciones que surjan contra la decisión de las juntas médi­co-laborales y, en consecuencia, podrá ratificarla, modificarla o revocarla.

2.

Revisar las modificaciones de las lesiones o afecciones ya calificadas en una Junta Médico Laboral del personal que se encuentre en servicio activo.

3.

Revisar los actos administrativos médico-laborales en aquellos eventos en que la Dirección de Sanidad de cada Fuerza o de la Policía Nacional evidencie que no persisten las patologías que dieron origen al reconocimiento de la pensión por invalidez.

4.

Determinar si el pensionado por invalidez requiere del auxilio de otra persona para realizar las funciones elementales de su vida, cuando el reconocimiento de la pensión de invalidez haya tenido origen en acta del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía

Parágrafo

El Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía conocerá, en única instancia, por solicitud del calificado, de la revisión de las lesiones o afecciones que dieron origen al reconocimiento de la pensión por invalidez.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1070 de 2015