Funciones. En segunda instancia, el Tribunal Médico-Laboral de Revisión Militar y de Policía tendrá las siguientes funciones:
Conocer de las reclamaciones que surjan contra la decisión de las juntas médico-laborales y, en consecuencia, podrá ratificarla, modificarla o revocarla.
Revisar las modificaciones de las lesiones o afecciones ya calificadas en una Junta Médico Laboral del personal que se encuentre en servicio activo.
Revisar los actos administrativos médico-laborales en aquellos eventos en que la Dirección de Sanidad de cada Fuerza o de la Policía Nacional evidencie que no persisten las patologías que dieron origen al reconocimiento de la pensión por invalidez.
Determinar si el pensionado por invalidez requiere del auxilio de otra persona para realizar las funciones elementales de su vida, cuando el reconocimiento de la pensión de invalidez haya tenido origen en acta del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía
El Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía conocerá, en única instancia, por solicitud del calificado, de la revisión de las lesiones o afecciones que dieron origen al reconocimiento de la pensión por invalidez.
TEXTO CORRESPONDIENTE A