Micelio

Artículo 67

Decreto 559 de 1991 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 09 de 1979 y 10 de 1990, en cuanto a la prevención, control y vigilancia de las enfermedades transmisibles, especialmente lo relacionado con la infección del Virus de Inmunodeficiencia Humana, HIV, y el Síndrome de Inmuno deficiencia Adquirida, SIDA, y se dictan otras disposiciones sobre la materia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se consideran circunstancias agravantes de una infracción, las siguientes

a)

Reincidir en la comisión de la misma falta;

b)

Realizar el hecho con pleno conocimiento de sus efectos dañosos, con la complicidad de subalternos o su participación bajo indebida coacción;

c)

Cometer la falta para ocultar otra;

d)

Rehuir la responsabilidad o atribuírsela a otro u otros;

e)

Infringir varias obligaciones con la misma conducta;

f)

Preparar premeditadamente la infracción y sus modalidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 559 de 1991