Micelio

Artículo 67

Decreto 559 de 1991 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 09 de 1979 y 10 de 1990, en cuanto a la prevención, control y vigilancia de las enfermedades transmisibles, especialmente lo relacionado con la infección del Virus de Inmunodeficiencia Humana, HIV, y el Síndrome de Inmuno deficiencia Adquirida, SIDA, y se dictan otras disposiciones sobre la materia.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se consideran circunstancias agravantes de una infracción, las siguientes

a)

Reincidir en la comisión de la misma falta;

b)

Realizar el hecho con pleno conocimiento de sus efectos dañosos, con la complicidad de subalternos o su participación bajo indebida coacción;

c)

Cometer la falta para ocultar otra;

d)

Rehuir la responsabilidad o atribuírsela a otro u otros;

e)

Infringir varias obligaciones con la misma conducta;

f)

Preparar premeditadamente la infracción y sus modalidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 559 de 1991