Control y vigilancia de la navegación. El control y vigilancia de la navegación aérea en Colombia para las aeronaves extranjeras, a que se refiere el presente capítulo, corresponde al de la Fuerza Aérea Colombiana, sin perjuicio de las funciones que legalmente competen a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.
Las aeronaves, los tripulantes, pasajeros y carga, quedarán sometidos a las disposiciones legales que regulan el tráfico aéreo en el país.
La entrada al país deberá hacerse utilizando un aeropuerto internacional, para fines de aplicación de las disposiciones aeronáuticas, migratorias, aduaneras, policivas y sanitarias, salvo circunstancias excepcionales, las cuales serán determinadas por el Comando de la Fuerza Aérea Colombiana.