Para el ordenamiento de que trata el artículo anterior deberá tenerse en cuenta
Los factores pertinentes señalados en los Decretos 2811 de 1974, 2857 de 1981, 1875 de 1979 y 1541 de 1978.
Los usos existentes.
Las proyecciones de usos de agua por aumento de demanda y por usuarios nuevos
El establecimiento de los modelos de simulación de calidad que permitan determinar la capacidad asimilativa de sustancias biodegradables o acumulativas y la capacidad de dilución de sustancias no biodegradables.
Los criterios de calidad y normas de vertimiento establecidos, vigentes en el momento del ordenamiento.
La preservación de las características naturales del recurso.
La conservación de límites acordes con las necesidades del consumo y con el grado de desarrollo previsto en el área de influencia del recurso.
El mejoramiento de las características del recurso hasta alcanzar la calidad para el consumo humano y las metas propuestas para un conveniente desarrollo en el área de Influencia.