Micelio

Artículo 3

Decreto 690 de 1974 · Por el cual se reglamenta la Ley 33 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Fallecida la cónyuge supérstite los hijos menores gozarán de la pensión vitalicia hasta cumplir los veintiún años y los incapacitados para trabajar por razón de sus estudios o por invalidez cuando ésta cese y aquéllos concluyan o se presente alguna de las circunstancias señaladas en el artículo anterior. Si el auxilio, beca, recompensa, sueldo, o cualquiera otra entrada del estudiante, apenas le facilita el pago de una parte de sus gastos mensuales, la pensión se reducirá entonces al restante para completar la congrua subsistencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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