Micelio

Artículo 7

Ley 24 de 1930 · POR EL CUAL SE REFORMA LA LEY 30 DE 1929

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno queda facultado para determinar, de acuerdo con el Consejo Nacional Vías de Comunicación, el lugar en donde deba construirse el terminal marítimo de Barranquilla. Para la adquisición de los terrenos que requiera dicha obra y terrenos adyacentes que juzgue útiles, queda autorizado para contratar un empréstito interno o externo.

Declarase de utilidad pública la adquisición de los terrenos que requiera la obra del terminal marítimo.

La venta de los terrenos sobrantes, una vez construido el terminal marítimo, se hará por cuenta y riesgo del Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 24 de 1930