El Gobierno queda facultado para determinar, de acuerdo con el Consejo Nacional Vías de Comunicación, el lugar en donde deba construirse el terminal marítimo de Barranquilla. Para la adquisición de los terrenos que requiera dicha obra y terrenos adyacentes que juzgue útiles, queda autorizado para contratar un empréstito interno o externo.
Declarase de utilidad pública la adquisición de los terrenos que requiera la obra del terminal marítimo.
La venta de los terrenos sobrantes, una vez construido el terminal marítimo, se hará por cuenta y riesgo del Gobierno.