El aprovisionamiento de combustible debe hacerse con el motor del vehículo apagado; los vehículos de servicio público colectivo lo harán antes de presentarse al lugar de partida de la ruta. En caso de urgencia, los pasajeros deben abandonar el vehículo mientras se hace el aprovisionamiento.
Decreto 1344 de 1970 →Vigente
Artículo 152
El Aprovisionamiento De Combustible Debe Hacerse Con El Motor Del Vehículo Apagado; Los Vehículos De Servicio Público Colectivo Lo Harán Antes De Presentarse Al Lugar De Partida De La Ruta
Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.