En desarrollo de lo establecido por el artículo 36 de la Ley 915 de 2004, la Junta Departamental de Pesca del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, como órgano encargado de otorgar las concesiones, autorizaciones y permisos que se requieran para el desarrollo de la acuicultura, deberá tener en cuenta como mínimo, al momento de otorgarlos, los siguientes criterios:
1. Las actividades de la acuicultura deberán desarrollarse en zonas que no perturben las actividades turísticas, tales como playas, zonas de baño, zonas destinadas a deportes náuticos y similares, y navegación. En todo caso, la Junta evaluará las áreas objeto de las solicitudes para proyectos de acuicultura y las técnicas que se pretendan utilizar, con el propósito de identificar la compatibilidad del proyecto de acuicultura pretendido con las demás actividades desarrolladas en la misma zona incluyendo las turísticas.
2. En ningún caso se aprobarán proyectos de acuicultura que estén soportados por paquetes tecnológicos con especies invasoras o no nativas.
3. Los proyectos de acuicultura deberán garantizar la generación de empleo mediante la contratación de mano de obra local, que cuente con su situación migratoria plenamente definida ante la entidad encargada del control, circulación y residencia en el Archipiélago.
4. Se priorizarán los proyectos de acuicultura que se presenten a iniciativa de la comunidad raizal, de las Cooperativas, ONG y empresas con domicilio principal en el Departamento Archipiélago, así como aquellos que se presenten a iniciativa de la población vulnerable como madres cabeza de familia.