º . Procedimiento de venta. Fiducafé S. A. en calidad de administradora del "Fideicomiso número 3-1-0296 Corfioccidente Acciones" ofrecerá en venta las cuotas sociales a que se refiere el artículo anterior, en los términos que a continuación se exponen
Primera Etapa: La totalidad de las cuotas sociales mencionadas en el artículo 1 º del presente decreto, serán ofrecidas mediante oferta pública, en primer lugar y de manera exclusiva a los destinatarios de condiciones especiales de que trata el artículo 3º de la Ley 226 de 1995 y 16 de la Ley 789 de 2002 (quienes en adelante y para los efectos de este decreto se denominarán los "Destinatarios de las Condiciones Especiales"). Son Destinatarios de las Condiciones Especiales
Los trabajadores activos y pensionados de la Agropecuaria Desarrollo Limitada;
Los ex trabajadores de la Agropecuaria Desarrollo Limitada siempre y cuando no hayan sido desvinculados con justa causa;
Las asociaciones de empleados o ex empleados de la Agropecuaria Desarrollo Limitada;
Los sindicatos de trabajadores;
Las Federaciones de Sindicatos de Trabajadores y Confederaciones de sindicatos de trabajadores;
Los Fondos de Empleados;
Los Fondos Mutuos de Inversión;
Los Fondos de Cesantía y de Pensiones;
Las entidades cooperativas definidas por la legislación cooperativa, y
Las Cajas de Compensación Familiar.
Segunda Etapa: Las cuotas sociales que no sean adquiridas en la Primera Fase se ofrecerán en venta al público en general con capacidad legal para participar en el capital social de Agropecuaria Desarrollo Limitada en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia. La Segunda Etapa se entenderá agotada en el momento en que se produzca una adjudicación, o en el evento en que la misma se declare desierta por parte de los Vendedores o, por parte de la Bolsa de Valores, cuando la enajenación se realice por su conducto.
Tercera Etapa: En desarrollo de la Tercera Etapa, se enajenarán las cuotas sociales no adquiridas en la Segunda Etapa, conforme con las reglas que establezca el Gobierno Nacional, como adición del presente Programa de Enajenación, previo concepto favorable del Consejo de Ministros. En todo caso, la Tercera Etapa contemplará condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia.
Quienes deseen adquirir las cuotas sociales, bien sea en la Primera o en la Segunda Etapa, deberán constituir la garantía de seriedad que establezca Fiducafé S. A. en el reglamento de venta como requisito necesario para que puedan participar en el proceso de enajenación de las mismas, la cual se imputará al precio de las cuotas sociales.
La oferta de venta de las cuotas sociales podrá efectuarse a través de la Bolsa de Valores de Colombia, o de cualquier otro mecanismo que garantice amplia publicidad y libre concurrencia o procedimientos que promuevan la masiva participación en la propiedad de la compañía.
Es entendido que en la Segunda y Tercera Etapas a que se refiere el presente artículo también podrán participar los destinatarios de la oferta de la Primera Etapa; sin embargo, en este caso las condiciones y términos de la oferta serán las que rigen para la Etapa respectiva.