Micelio

Artículo 38

Ley 89 de 1948 · Sobre organización electoral

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sin perjuicio de la responsabilidad que les corresponda conforme a las leyes vigentes, por actos u omisiones en el ejercicio de su cargo, los Delegados Departamentales del Estado Civil serán responsables:

1.

Por abstenerse de remover y reemplazar a un Registrador Municipal que esté ejerciendo sus funciones con notoria negligencia, parcialidad o incompetencia, si no mediare razón justificativa a juicio del Registrador Nacional.

2.

Por cualquier irregularidad o injustificada demora en la investigación de las infracciones que se le denuncien.

3.

Por no revisar y devolver con oportunidad las listas de los encargados de las mesas de votación, sin que medie razón justificativa a juicio del Registrador Nacional, o por demorar el envío de las listas para el nombramiento de Registradores.

4.

Por el abandono de su cargo o por notoria negligencia en el desempeño del mismo.

El Registrador Nacional aplicará en los casos en que se presente cualquiera de las infracciones aquí enumeradas, una multa de doscientos a cinco mil pesos o la destitución del empleo, según la gravedad del caso. Las resoluciones del Registrador Nacional, en cuanto a multas se refiere, podrán ser acusadas por el interesado ante el Consejo de Estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 89 de 1948