Sin perjuicio de la responsabilidad que les corresponda conforme a las leyes vigentes, por actos u omisiones en el ejercicio de su cargo, los Delegados Departamentales del Estado Civil serán responsables:
Por abstenerse de remover y reemplazar a un Registrador Municipal que esté ejerciendo sus funciones con notoria negligencia, parcialidad o incompetencia, si no mediare razón justificativa a juicio del Registrador Nacional.
Por cualquier irregularidad o injustificada demora en la investigación de las infracciones que se le denuncien.
Por no revisar y devolver con oportunidad las listas de los encargados de las mesas de votación, sin que medie razón justificativa a juicio del Registrador Nacional, o por demorar el envío de las listas para el nombramiento de Registradores.
Por el abandono de su cargo o por notoria negligencia en el desempeño del mismo.
El Registrador Nacional aplicará en los casos en que se presente cualquiera de las infracciones aquí enumeradas, una multa de doscientos a cinco mil pesos o la destitución del empleo, según la gravedad del caso. Las resoluciones del Registrador Nacional, en cuanto a multas se refiere, podrán ser acusadas por el interesado ante el Consejo de Estado.