De los revisores fiscales. El cumplimiento de las obligaciones aquí previstas por parte de las entidades operadoras de libranza, en especial las referidas a la existencia y funcionamiento del departamento de riesgos financieros y a los mecanismos de gestión de los riesgos y de su administración, deberán ser objeto de seguimiento por parte de sus revisores fiscales, quienes en el respectivo dictamen deberán expresamente incluir su pronunciamiento sobre el debido cumplimiento y las medidas de verificación tomadas para soportar dicha manifestación., lo anterior podrá ser objeto de verificación por parte de los respectivos organismos de control y vigilancia, que adelantarán los correspondientes procesos sancionatorios en caso de advertir su incumplimiento.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.2.54.8. De los revisores fiscales. El cumplimiento de las obligaciones aquí previstas por parte de las sociedades comerciales, asociaciones mutuales, pre cooperativas o cooperativas, fondos de empleados y las cajas de compensación familiar que efectúen operaciones de venta de créditos libranza, deberá ser objeto de seguimiento por parte de sus revisores fiscales en el marco de sus planes de auditoría, y podrá ser objeto de verificación por parte de los respectivos organismos de control y vigilancia, que adelantarán los correspondientes procesos sancionatorios en caso de advertir su incumplimiento.
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