Micelio

Artículo 15

Ley 1934 de 2018 · por medio de la cual se reforma y adiciona el Código Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 1263 del Código Civil quedará así:

“Artículo 1263. Dominio sobre los frutos de la cosa donada. Los frutos de las cosas donadas revocable o irrevocablemente, a título de leg í tima, durante la vida del donante, pertenecerán al donatario, desde la entrega de ellas, y no figurarán en el acervo; y si las cosas donadas no se han entregado al donatario, no le pertenecerán los frutos sino desde la muerte del donante, a menos que este le haya donado irrevocablemente, y de un modo auténtico, no sólo la propiedad sino el usufructo de las cosas donadas”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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