De la utilización de varios registros . Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 7º, 10, 13 y 14 de este Decreto, cualquier entidad pública podrá hacer uso de los registros de proponentes calificados de otras entidades, en lo relacionado con la naturaleza del contrato que se pretende celebrar. Esta utilización sólo podrá tener lugar en el evento de que no haya ningún inscrito o cuando, a juicio de la entidad, el número de los que aparezcan en sus propios registros no garantice una conveniente cantidad de ofertas para efectos de la selección del presunto contratista. Así mismo, se podrá emplear esta modalidad cuando, en el caso del artículo 26 de este Decreto, no exista el número mínimo de inscritos allí previsto.
Decreto 1522 de 1983 →Vigente
Artículo 38
De La Utilización De Varios Registros
Decreto 1522 de 1983 · Por el cual se dictan normas sobre registro de proponentes y concurso de méritos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.