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Artículo 1

El Artículo Primero Del Decreto 1698 De 1992 Quedará Así: "artículo Primero

Decreto 525 de 1993 · por el cual se modifica el artículo primero del Decreto 1698 del 15 de octubre de 1992.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El artículo primero del Decreto 1698 de 1992 quedará así: "Artículo primero. Los miembros del Consejo Nacional Electoral devengarán cien mil pesos ($ 100.000.00), por concepto de honorarios por sesión. En ningún caso la cantidad mensual será inferior al veinticinco por ciento (25%) de la remuneración total asignada a los Consejeros de Estado, ni superior a dos millones de pesos ($ 2.000.000.00). La cuantía de sus viáticos, cuando cumplan comisiones de servicios será igual a la señalada para el Registrador Nacional del Estado Civil".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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