Centro memoria histórica. El Centro de Memoria Histórica de que trata el artículo 147 de la Ley 1448 de 2011 cumplirá, además de las funciones fijadas en el artículo 148 de dicha ley, la función de desarrollar e implementar las acciones en materia de construcción de memoria histórica para las víctimas de que trata el presente decreto, sin perjuicio de lo previsto para otras comunidades étnicas sobre la materia. El Centro de Memoria Histórica contará con un área específica para pueblos indígenas, la cual se encargará de recrear la memoria histórica desde y por los pueblos. Los integrantes de esta área serán postulados por las organizaciones y autoridades de los pueblos indígenas.
Decreto 4633 de 2011 →Vigente
Artículo 123
Centro Memoria Histórica
Decreto 4633 de 2011 · por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales alas víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.