Micelio

Artículo 95

Registro De La Leche En Polvo Reempacada

Decreto 2437 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9ª de 1979, en cuanto a Producción, Procesamiento, Transporte y Comercialización de la Leche

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 95. Registro de la leche en polvo reempacada . Las reempacadoras de leche en polvo, deberán llevar un registro diario de la leche reempacada en el cual se consignará: 1 Tipo de leche: entera, semidescremada o descremada según el caso. 2 Cantidad y procedencia de la leche, con indicación del nombre o razón social del fabricante y fecha de fabricación. 3 Cantidad de leche reempacada y presentación del producto.

Parágrafo

El registro a que se refiere el presente articulo, deberá renovarse por el término de un año y estará a disposición de las autoridades sanitarias, para efecto de vigilancia y control.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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