Cuotas partes pensionales . Las cuotas partes pensionales serán pagadas por la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, de conformidad con el mecanismo que se establezca para el efecto. El cobro de las cuotas partes pensionales y estará a cargo de la Compañía de Informaciones Audiovisuales, Audiovisuales en Liquidación. Los recursos obtenidos por este cobro se destinarán para la financiación de las pensiones de la entidad en liquidación.
Decreto 3551 de 2004 →Vigente
Artículo 21
Cuotas Partes Pensionales
Decreto 3551 de 2004 · por el cual se suprime la Compañía de Informaciones Audiovisuales-Audiovisuales, y se ordena su disolución y liquidación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.