Micelio

Artículo 21

Cuotas Partes Pensionales

Decreto 3551 de 2004 · por el cual se suprime la Compañía de Informaciones Audiovisuales-Audiovisuales, y se ordena su disolución y liquidación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuotas partes pensionales . Las cuotas partes pensionales serán pagadas por la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, de conformidad con el mecanismo que se establezca para el efecto. El cobro de las cuotas partes pensionales y estará a cargo de la Compañía de Informaciones Audiovisuales, Audiovisuales en Liquidación. Los recursos obtenidos por este cobro se destinarán para la financiación de las pensiones de la entidad en liquidación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3551 de 2004