Micelio

Artículo 279

Titular Del Menaje Doméstico

Decreto 1165 de 2019 · por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Titular del menaje doméstico . Los residentes en el exterior que ingresen al territorio aduanero nacional para fijar en él su residencia, tendrán derecho a introducir los efectos personales y el menaje doméstico correspondiente a su unidad familiar, sin que para ello se requiera Registro o Licencia de Importación. También será titular del menaje doméstico de la persona que fallece siendo residente en el exterior, quien acredite ser heredero, legatario, representante de los herederos, liquidador de la sucesión, caso en el cual la importación del menaje doméstico podrá ser realizada por quien acredite tal calidad.

Parágrafo

Quien hubiere introducido un menaje doméstico al territorio aduanero nacional, solo podrá ejercer el derecho previsto en este artículo después de transcurridos cinco (5) años, contados a partir de la fecha de levante del menaje inicialmente importado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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