El Presidente de la República o quien haga sus veces no podrá salir del territorio de la Nación durante el ejercicio de su cargo y un año después, sin permiso del Senado. La infracción de esta disposición, estando alguno de aquellos en el ejercicio del cargo, implica abandono del puesto.
Acto_legislativo 3 de 1910 →Vigente
Artículo 32
Acto_legislativo 3 de 1910 · ACTO LEGISLATIVO 3 DE 1910, 31/10/1910, Reformatorio de la Constitución Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.