Micelio

Artículo 1

º

Decreto 1595 de 1995 · por el cual se reglamenta la devolución del Impuesto sobre las Ventas por adquisiciones de visitantes extranjeros en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los visitantes extranjeros no residentes en Colombia, tienen derecho a la devolución del Impuesto sobre las Ventas generado por la adquisición de bienes en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, siempre que éstos se retiren definitivamente del territorio nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1595 de 1995