Micelio

Artículo 6

º Los Consejos Seccionales De Policía Judicial Se Reunirán Por Lo Menos Una Vez Al Mes Y Serán Presididos Por El Secretario De Gobierno Del Departamento

Decreto 2236 de 1987 · por el cual se reglamenta el Decreto 0054 de 1987, sobre funcionamiento del Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Consejos Seccionales de Policía Judicial se reunirán por lo menos una vez al mes y serán presididos por el Secretario de Gobierno del Departamento. En las seccionales que comprenden varios departamentos, será presidido por el Secretario de Gobierno del Departamento sede de la Seccional. El Director Seccional de Instrucción Criminal será el coordinador de las funciones del Consejo Seccional de Policía Judicial y ejercerá la Secretaría Ejecutiva del mismo. El Subdirector Seccional será el Secretario de Actas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2236 de 1987