Micelio

Artículo 2

Ley 89 de 1920 · por la cual se confiere una autorización al Gobierno en relación con las cédulas hipotecarias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno por conducto de los Inspectores de Bancos, hará una rigurosa Investigación en los establecimientos que tienen la facultad de emitir cedulas hipotecarias, a fin de cerciorarse del cumplimiento que estén dando a las disposiciones de la Ley 24 de 1905 , y les impondrá la obligación de hacer reaseguros hipotecarios cuando resulte que las seguridades otorgadas son deficientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 89 de 1920