Actualización . Los Comercializadores de Minerales Autorizados deberán actualizar la información suministrada al momento de la inscripción en el Rucom, ante cualquier cambio que ocurra, y renovar en el mes de mayo de cada año, los documentos contenidos en los literales d), f) y g) del artículo 9° del presente decreto. El incumplimiento a la obligación de renovar la información y documentación señalada, no permitirá extender la inscripción en el Rucom. La Autoridad Minera Nacional deberá realizar la inscripción, actualización o renovación en el Rucom; y expedir la certificación correspondiente en un término no mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud. El lapso anteriormente señalado también aplicará a las solicitudes debidamente presentadas y pendientes de resolver por parte de la Agencia Nacional de Minería (ANM).
Decreto 276 de 2015 →Vigente
Artículo 12
Actualización
Decreto 276 de 2015 · por el cual se adoptan medidas relacionadas con el Registro Único de Comercializadores (Rucom).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.