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Artículo 21

Funciones De La Subdirección De Promoción De La Salud

Decreto 120 de 2026 · por el cual se establece la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Subdirección de Promoción de la Salud . Son funciones de la Subdirección de Promoción de la Salud las siguientes

1.

Proponer, orientar, formular, difundir, monitorear y evaluar estrategias, políticas, planes, programas, proyectos e instrumentos para la promoción de la salud y el desarrollo en un marco de continuidad del cuidado y la garantía de derechos sexuales y reproductivos y la promoción del desarrollo en el curso de vida, con enfoque diferencial de derechos, territorial, de género, interseccionalidad, curso de vida y cuidado y el los principios de interculturalidad y participación social; de manera articulada con otras políticas y planes nacionales y énfasis en la Atención Primaria en Salud.

2.

Proponer, liderar y desarrollar el marco normativo y regulatorio para la promoción y cuidado de la salud en un marco de continuidad del cuidado; la garantía de los derechos sexuales y reproductivos y la promoción del desarrollo en el curso de vida, de manera articulada con las demás dependencias del Ministerio de Salud y Protección Social.

3.

Participar en el establecimiento de mecanismos y estrategias de coordinación sectorial e intersectorial para la gestión territorial en salud pública, la afectación de determinantes sociales, así como la promoción de la salud y el desarrollo en el curso de vida en un marco de continuidad del cuidado y la garantía de derechos sexuales y reproductivos.

4.

Liderar el desarrollo y reorganización de procesos orientados a la atención integral centrada en los sujetos, bajo una perspectiva de salud, desarrollo y continuidad del cuidado; incorporando el enfoque diferencial de derechos, curso de vida, género, cuidado y el principio de interculturalidad, y participación social de manera articulada con las demás dependencias del Ministerio de Salud y Protección Social.

5.

Diseñar, implementar, monitorear y evaluar los procesos de asistencia técnica o fortalecimiento de capacidades con los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud a nivel nacional, departamental y distrital y a las diferentes instancias del Gobierno Nacional, involucrados en la formulación, adopción, implementación, monitoreo y evaluación de políticas, planes, programas, proyectos, estrategias, normas, compromisos y acuerdos para la promoción de la salud y el desarrollo, en un marco de continuidad del cuidado y la garantía de derechos sexuales y reproductivos.

6.

Proponer, liderar y desarrollar estrategias, iniciativas e instrumentos para potenciar la capacidad de agencia de los sujetos y consolidar la respuesta institucional sectorial e intersectorial, así como las iniciativas de cooperación internacional, para la garantía de condiciones para el cuidado de la salud en el marco de la Atención Primaria en Salud, de manera articulada con las demás dependencias del Ministerio de Salud y Protección Social.

7.

Realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación de los resultados en salud así como de la gestión y la garantía de acciones individuales y colectivas que realizan los diferentes actores del sector para la promoción de la salud y el desarrollo en un marco de continuidad del cuidado y la garantía de derechos sexuales y reproductivos; así como de los recursos invertidos para tal fin, en conjunto con las demás dependencias del Ministerio de Salud y Protección Social, las entidades territoriales, las entidades adscritas y los organismos de control, de acuerdo con la normatividad vigente.

8.

Definir, desarrollar y hacer seguimiento a lineamientos, guías, protocolos y otro tipo de instrumentos que contengan estrategias, iniciativas e instrumentos para la articulación de la política pública en salud, con las políticas públicas en salud con las políticas de Estado de primera infancia, infancia y adolescencia, apoyo y fortalecimiento a las familias y las que se definan; incorporando las acciones y mecanismos que promuevan el desarrollo integral y el envejecimiento saludable.

9.

Promover de conformidad con los principios constitucionales la participación social en la formulación, adopción, divulgación, implementación y evaluación de políticas y normas para la promoción de la salud y el desarrollo, en un marco de continuidad del cuidado y la garantía de derechos sexuales y reproductivos.

10.

Promover el desarrollo, despliegue y evaluación de procesos de adaptabilidad de los procesos de gestión y atención integral centrada en los sujetos, considerando la diversidad de condiciones, comprensiones, prácticas y capacidades para el cuidado de la salud con los diferentes actores del sector salud y otros sectores.

11.

Proponer y definir líneas y prioridades de investigación en el marco de la promoción de la salud y el desarrollo, en un marco de continuidad del cuidado y la garantía de derechos sexuales y reproductivos.; así como en el análisis de determinantes sociales de la salud, de manera articulada con las demás dependencias del Ministerio de Salud y Protección Social y en coordinación con otras instituciones y sectores en el marco del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología para la innovación.

12.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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