° . Recopilación de información . Las entidades territoriales y las empresas de servicios públicos de agua potable y saneamiento básico que ejecuten recursos de la participación de agua potable y saneamiento básico del Sistema General de Participaciones, deberán reportar la información requerida para el ejercicio de las actividades de monitoreo a través del SUI. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, definirá mediante resolución de carácter general, el contenido y los plazos de la información que se deberá reportar al SUI, previa consulta con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, podrá solicitar en cualquier momento, a las entidades señaladas en el inciso anterior la información que se requiera para adelantar las actividades de monitoreo, seguimiento y control.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de común acuerdo con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, podrá establecer requisitos y plazos especiales para el reporte de la información al SUI de las entidades territoriales con población menor a 2.500 suscriptores. CAPÍTULO III Criterios, indicadores y calificación para el análisis de los eventos de riesgo