Micelio

Artículo 2

O

Decreto 2165 de 1992 · por el cual se reestructura la Superintendencia Nacional de Salud.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2o . Objetivo . - La Superintendencia Nacional de Salud es la autoridad técnica de inspección, vigilancia y control en relación con las siguientes materias

1.

El cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la prestación de los servicios de salud por parte de las entidades con las cuales el subsector oficial del sector salud contrate dichos servicios, en desarrollo de lo previsto en la Ley 10 de 1990;

2.

El cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias a que están sujetas las entidades que prestan servicios de salud prepagada;

3.

El cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias por parte de las Cajas de Compensación Familiar y entidades de previsión y seguridad social en lo pertinente a la prestación de los servicios de salud;

4.

El cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la prestación de los servicios de salud por parte de las entidades de los subsectores oficial y privado del sector salud;

5.

La eficiencia en la obtención y aplicación de los recursos en las entidades del Subsector Oficial del Sector Salud de que tratan los literales a), b) y c) del Artículo 5o. de la Ley 10 de 1990;

6.

La liquidación, recaudo, giro, cobro y utilización de los recursos fiscales y demás arbitrios rentísticos, cualquiera que sea su origen, con destino a la prestación de servicios de salud;

7.

El cumplimiento de las disposiciones relativas a los aspectos laborales y al pasivo prestacional de que trata el Decreto-Ley 1399 de 1990 y de conformidad con las disposiciones del presente Decreto;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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