º . Para efectos del reconocimiento y pago de la pensión de jubilación se acumulará la totalidad del tiempo de servicios prestados por el trabajador a las Empresas Productoras de Metales Preciosos amparadas por el artículo 113 de la Ley 50 de 1990, así el trabajador hubiere cotizado o no al Instituto de Seguros Sociales, correspondiéndole a este último la proporción respectiva. CAPITULO IV. Disposiciones varias.
Decreto 838 de 1991 →Vigente
Artículo 7
º
Decreto 838 de 1991 · por el cual se expide el Reglamento del Fondo de Prestaciones de los Pensionados de las Empresas Productoras de Metales Preciosos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.