Micelio

Artículo 5

Servicio De Posegreso A Través De Casas De Justicia Y Centros De Convivencia Ciudadana

Decreto 438 de 2025 · por el cual se adopta la política pública de atención al posegreso.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Servicio de posegreso a través de Casas de Justicia y Centros de Convivencia Ciudadana. El servicio de posegreso podrá prestarse en las Casas de Justicia y Centros de Convivencia Ciudadana mediante las siguientes formas

a)

A través de personal que designe el INPEC para hacer presencia en la respectiva Casa de Justicia o Centro de Convivencia Ciudadana.

b)

De manera potestativa, a través de la oferta de servicios de la entidad territorial en las Casas de Justicia y/o Centros de Convivencia Ciudadana de su jurisdicción, previa articulación con el INPEC y el Ministerio de Justicia y del Derecho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 438 de 2025