Micelio

Artículo 12

Evaluación De La Ejecución Del Plan De Ejecución De Los Recursos Del Fondo Para El Subsidio Familiar De Vivienda De Interés Social

Decreto 1956 de 1997 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 49 de 1990 y la Ley 3° de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Evaluación de la ejecución del Plan de Ejecución de los recursos del Fondo para el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social. El Ministerio de Desarrollo Económico y la Superintendencia del Subsidio Familiar realizarán trimestralmente la evaluación y el seguimiento del cumplimiento del Plan Anual de Ejecución de los recursos del Fondo para el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social. En la evaluación correspondiente al cierre de la vigencia anual en la cual se efectúa el recaudo de aportes para el Fondo, se determinará el monto de los recursos no asignados en la primera prioridad, que se destinarán para asignación de subsidio en segunda y tercera prioridad.

Parágrafo transitorio

Para el segundo semestre de 1997, las Cajas de Compensación Familiar deberán presentar el Plan de Ejecución correspondiente al segundo semestre calendario a más tardar un mes después de la vigencia del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1956 de 1997