Micelio

Artículo 23

De La Prima Técnica De Los Funcionarios De Las Superintendencias, De Los Establecimientos Públicos Y De Las Entidades Administrativas Especiales

Decreto 362 de 1979 · Por el cual se reglamenta los artículos 52, 53, 54, 55, 56 y 57 del Decreto-ley 1042 de 1978, sobre prima técnica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la prima técnica de los funcionarios de las superintendencias, de los establecimientos públicos y de las entidades administrativas especiales. Cuando se trate de asignar prima técnica a un funcionario perteneciente a una superintendencia o a un establecimiento público, los estudios pertinentes los adelantará el jefe de personal del Ministerio o Departamento Administrativo al cual esté adscrito el organismo al que pertenece el funcionario, en coordinación con el jefe de personal de la mencionada entidad. Cuando se trate de asignar prima técnica a un funcionario de una unidad administrativa especial del orden nacional los estudios pertinentes los adelantará el jefe de personal del Ministerio o Departamento Administrativo al cual esté adscrito el establecimiento público al cual pertenece la entidad administrativa especial, en coordinación con el respectivo jefe de personal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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