Micelio

Artículo 73

Utilización Agentes Suspendidos

Decreto 2063 de 1984 · Por el cual se reorganiza la carrera de Agentes de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

UTILIZACIÓN AGENTES SUSPENDIDOS . Los Agentes de la Policía Nacional, que sean suspendidos en el ejercicio de funciones y atribuciones, previo permiso concedido por el juez competente, podrán ser utilizados por los respectivos Comandantes, Directores o Jefes de Unidades policiales en labores auxiliares de carácter técnico o administrativo dentro de la respectiva instalación, siempre que estas no impliquen vigilancia o manejos de bienes o dineros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2063 de 1984