UTILIZACIÓN AGENTES SUSPENDIDOS . Los Agentes de la Policía Nacional, que sean suspendidos en el ejercicio de funciones y atribuciones, previo permiso concedido por el juez competente, podrán ser utilizados por los respectivos Comandantes, Directores o Jefes de Unidades policiales en labores auxiliares de carácter técnico o administrativo dentro de la respectiva instalación, siempre que estas no impliquen vigilancia o manejos de bienes o dineros.
Decreto 2063 de 1984 →Vigente
Artículo 73
Utilización Agentes Suspendidos
Decreto 2063 de 1984 · Por el cual se reorganiza la carrera de Agentes de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.