Micelio

Artículo 2

A Partir Del Día Miércoles 27 De Abril Del Corriente Año, Y Hasta El Día Miércoles 4 De Mayo, Suspéndese La Transmisión De Conferencias Y Discursos De Carácter Político Por Medio De Emisoras, Televisión Y Altoparlantes, Así Como Todo Comentario Político Que Se Haga Por Los Radio Noticieros O Radio-Periódicos, Excepción Hecha De Las Informaciones Estrictamente Electorales

Decreto 891 de 1966 · Por el cual se toman medidas sobre manifestaciones públicas y transmisiones radiales de carácter político

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir del día miércoles 27 de abril del corriente año, y hasta el día miércoles 4 de mayo, suspéndese la transmisión de conferencias y discursos de carácter político por medio de emisoras, televisión y altoparlantes, así como todo comentario político que se haga por los radio noticieros o radio-periódicos, excepción hecha de las informaciones estrictamente electorales. Las cuñas grabadas de carácter político están permitidas durante el lapso a que se refiere el presente artículo, siempre que tengan una duración máxima de un minuto y contengan únicamente una invitación a sufragar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 891 de 1966